Se entenderá por explosivos, a efectos reglamentarios (artículo 10, del Reglamento de Explosivos), las materias sólidas o líquidas (o mezcla de materias) que por reacción química puedan emitir gases a temperatura, presión y velocidad, acompañada generalmente de ruido y llama, tales que puedan originar efectos físicos que afecten a su entorno, independientemente del mecanismo físico o químico que lo inicie.
Se consideren objetos explosivos, también a efectos reglamentarios, los objetos que contengan una o varias materias explosivas.
No se consideran explosivos a efectos reglamentarios la cartuchería y pirotecnia.
Tampoco se consideran explosivos a efectos reglamentarios, las materias que en sí mismas no sean materias explosivas, pero que puedan formar mezclas explosivas de gas, vapores o polvos, y los artefactos que contengan materias explosivas y/o materias pirotécnicas en cantidad tan pequeña, o de tal naturaleza, que su iniciación por inadvertencia ó accidente no implique ninguna manifestación exterior en el artefacto que pudiera traducirse en proyecciones, incendio, desprendimiento de humo, calor o fuerte ruido.