Polvorines Especiales

POLVORINES AUXILIARES DE DISTRIBUCIÓN

El polvorín o los polvorines que constituyan un depósito auxiliar de distribución deberán ser de un modelo homologado por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. Dichos polvorines auxiliares de distribución quedan excluidos del régimen general aplicable a los depósitos de explosivos.
El anclaje del polvorín auxiliar al terreno podrá ser fijo o contar con un sistema, inaccesible desde el exterior, que permita desanclarlo para su traslado.
El número máximo de polvorines de distribución por instalación es de 10.

Las distancias de los polvorines auxiliares entre sí, y respecto a núcleos de población, complejos industriales, líneas de comunicación, etc., serán las siguientes: Entre sí: Distancia mínima entre dos depósitos de explosivos, 8 metros. Distancia mínima entre un depósito de explosivos y otro de detonadores, 1,5 metros. Estas distancias se considerarán entre paredes. Los depósitos se dispondrán, siempre, con sus ejes paralelos y sus puertas orientadas en el mismo sentido.
En caso de pega interior o mina sólo podrán instalarse dos depósitos, uno para explosivo y otro para almacenar detonadores separados 10 metros.
Distancia a:

- Núcleos de población: 125 metros.
- Complejos industriales y vías de comunicación: 100 metros.
- Edificaciones aisladas: 75 metros.

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POLVORINES MÓVILES

Los polvorines móviles son de especial aplicación en trabajos en los que el explosivo debe trasladarse continuamente. Irán montados sobre vehículos automotores, que cumplirán como mínimo las condiciones exigidas en el Reglamento Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, y si capacidad máxima será de 1.000 kg de explosivo.

DEPÓSITOS EN PLATAFORMAS MARÍTIMAS D EPERFORACIÓN

En las plataformas marinas de perforación, la Dirección Provincial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrán autorizar, dando cuenta al Delegado del Gobierno y a las autoridades marítimas, la instalación de 2 cofres como máximo de hasta 25 kg de explosivos y 50 detonadores, respectivamente. Los cofres se construirán con uno de sus lados de débil resistencia, el cual se dirigirá hacia el mar.

DEPÓSITOS DE EXPLOSIVOS DESPLAZABLES MINIPOL 5000-1

Es un depósito de consumo desplazable con una capacidad de 5000 kg de explosivos. Su instalación será autorizada por los Delegados del Gobierno correspondientes, de acuerdo con el artículo 191.3 del Reglamento de Explosivos, estableciéndose su plazo de validez. Los desplazamientos del depósito se deberán realizar siempre en vacío. La utilización de este almacenamiento especial se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del Reglamento de Explosivos. En ningún momento podrá reemplazar a los depósitos de consumo o comerciales de explosivos regulados en el régimen general de depósitos.

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