Transporte Fluvial Y En Embalses

El transporte fluvial y en embalses de las materias reglamentadas se regirá por las normas establecidas en el presente capítulo, en lo que le sea aplicable, por los preceptos del capítulo anterior y por las normas aplicables de la legislación hidráulica, Los Organismos de cuenca competentes controlarán la navegación fluvial y en embalses de las materias reglamentadas.

Corresponde a los Organismos de cuenca, previo informe de la Intervención Central de Armas v Explosivos de la Guardia Civil, el otorgamiento de las autorizaciones de navegación y para el establecimiento de embarcaderos necesarios para el ejercicio de dicha actividad.

Todo ello con sujeción a la competencia del Ministerio de Fomento en lo referente a las condiciones de embarque, carga y descarga así como de los requisitos de los buques y del transporte propiamente dicho, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente. La autorización de navegación regulada en los apartado anteriores, se extiende a las operaciones de carga y descarga, operaciones que deberán ajustarse a las normas generales vigentes al respecto y a las condiciones específicas que se establezcan en dicha autorización.

La carga y descarga de las citadas materias solamente podrá realizarse desde los correspondientes embarcaderos hasta la embarcación y viceversa.
El Ministerio de Fomento fijará las condiciones que han de reunir las embarcaciones destinadas al transporte fluvial y en embalses de las sustancias reglamentadas. Cuando las circunstancias lo aconsejen, los Organismos de cuenca podrán clausurar, a efectos de transporte de materias reglamentadas, un embalse o un tramo o sector del río, temporalmente, sin que pueda representar un menoscabo en el uso común del dominio público hidráulico por terceros. Los costes de balizamiento necesario para la navegación serán a cargo del beneficiario autorizado.

Solamente podrán manejar o gobernar las embarcaciones destinadas a este tipo de transporte las personas que estuviesen provistas del correspondiente título, concedido por el Ministerio de Fomento.

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La vigilancia del transporte fluvial de explosivos se atendrá a lo dispuesto en las instrucciones siguientes:

Normas de seguridad en el Transporte fluvial

Con cuarenta y ocho horas de antelación, toda empresa que pretenda transportar explosivos o cartuchería metálica en cantidad superior a 5.000 cartuchos por el territorio nacional, tanto en actividades interiores, transferencias, importación, exportación o tránsito, presentará ante la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de origen o de entrada en el territorio nacional, una solicitud en el que figurará un plan de seguridad, confeccionado por la empresa de seguridad que será aprobado en su casó.
En la solicitud se expresará:

- Clase y cantidad de materia reglamentada.
- Horade salida.
- Hora aproximada de llegada.
- Origen (lugar concreto).
- Destino (lugar concreto).
- Itinerario.
- Paradas (lugar, hora y duración).
- Nombres de los vigilantes de seguridad de explosivos.
- Nombre del responsable de seguridad.
- Número y matrícula de los medios de transporte.
- Número de teléfono para contactar con los transportes.
- Plan de actuación frente a posibles incidentes.

  • El número de vigilantes de seguridad de explosivos será, al menos, uno por embarcación más uno. Uno de ellos será responsable de la seguridad.
  • Los vigilantes de seguridad de explosivos viajarán en cada embarcación que formen el convoy.
  • Las embarcaciones irán enlazadas con un centro que designe la empresa de seguridad, con las características que se determinen.
  • Por las características del transporte, además de estas medidas de seguridad, la Guardia Civil podrá establecer escolta propia con el número de efectivos que considere idóneo.
  • Todas estas circunstancias constarán en la Guía de Circulación.
  • Todas las Comandancias conocerán el paso de transportes de explosivos por su demarcación, para ello la Comandancia de origen lo comunicará con veinticuatro horas de antelación a las Comandancias de paso y de destino.
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