Transporte Marítimo

El transporte marítimo de las materias reglamentadas se atendrá, con carácter general, a lo establecido en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar (SOLAS), en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas en el Reglamento de Admisión Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos, aprobado por Real. Decreto 145/1.989, de 20 de enero, y en el Real Decreto 1253/1.997, de 24 de julio, sobre condiciones mínimas exigidas a los buques que transporten mercancías peligrosas o contaminantes, con origen o destino en puertos marítimos nacionales.

Asimismo, será de general aplicación lo previsto en la Ley y Reglamento de Seguridad Privada y disposiciones concordantes y lo dispuesto en este apartado y a lo siguiente:
Las empresas que transporten explosivos o cartuchería metálica en cantidad superior a 5.000 cartuchos por medios marítimos, contarán con los servicios de una empresa de seguridad que será la encargada de la custodia de los explosivos o cartuchería durante su permanencia en los recintos portuarios estén o no cargados en la nave transportada. Las empresas de seguridad presentarán un Plan ante la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la demarcación donde esté ubicado el puerto, que será aprobado en su caso.

Normas de seguridad para la carga y descarga en puertos

Con carácter general, se seguirán las instrucciones siguientes:

En su interior se establecerá un punto de atraque de los barcos cargados con materias explosivas.

En sus instalaciones se reservará una zona señalizada para el estacionamiento de los vehículos cargados con explosivos en espera.

Para su carga o descarga, los vehículos se aproximarán al costado del barco de uno en uno, sin que, fuera de la zona de estacionamiento, puedan encontrarse juntos dos vehículos cargados con explosivos.

Las paletas o contenedores de explosivo se traspasarán directamente de vehículo a barco o viceversa, sin depositarlos o apilarlos sobre muelle.

El personal portuario que realice cualquier operación con materias explosivas deberá ser instruido respecto a las precauciones básicas a adoptar en la manipulación de estos productos.

Zona de estacionamiento de vehículos cargados:

Será una zona claramente señalizada, para el aparcamiento de los vehículos cargados en espera de su descarga, si se trata de una expedición, o de su salida del puerto. La competencia de las materias reguladas por el presente capítulo corresponderá a los siguientes Departamentos:

a) Al Ministerio de Interior, en cuanto al régimen vigilancia en las operaciones de carga y descarga en puerto.

b) Al Ministerio de Fomento en aquellos aspectos que le estén expresamente atribuidos, y específicamente en la regulación de la admisión, manipulación y almacenamiento en la zona de servicio de los puertos.

c) Al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio respecto a los envases y embalajes autorizados y a la clasificación y compatibilidad de las materias reglamentadas.
Las autoridades competentes controlarán el transporte marítimo de las materias reglamentadas dentro de la zona de su jurisdicción. Corresponderá a dichas autoridades otorgar las autorizaciones que se requieran para efectuar dicha actividad.

  • La vigilancia del transporte se atendrá a lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad Privada y disposiciones que lo complementen, así como a lo siguiente: La autoridad competente ejercerá la supervisión de la custodia de las citadas materias y de las actividades con ellas relacionadas en tanto se encuentren en el recinto portuario.
  • El capitán o patrón quedará responsabilizado de ellas desde el momento en que hubieran sido embarcadas, sin perjuicio de la facultad de la autoridad competente para realizar las inspecciones y adoptar las prevenciones que estime convenientes.
  • Toda embarcación que transporte materias reglamentadas habrá de observar dentro de las aguas y espacio aéreo en que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción las prescripciones señaladas en este capítulo.
  • Las autoridades competentes podrán inspeccionar las citadas embarcaciones, dentro de la zona señalada, y comprobar la observancia de los requisitos reglamentarios.
  • Ninguna embarcación podrá abarloarse a otra cargada con materias reglamentadas sin autorización previa y escrita del capitán marítimo y la conformidad de ambos capitanes.
  • Durante su estancia en puerto, estas embarcaciones deberán permanecer en el lugar qué les hubiera sido asignado. Solamente podrán efectuar movimientos cuando hubiesen obtenido el oportuno permiso de la autoridad portuaria.
  • El buque debe disponer a bordo del personal que constituya las guardias de puerto en cubierta y máquina además del que pueda ser necesario para realizar cualquier maniobra de emergencia, e incluso para maniobrar en cualquier momento. Las guardias en puerto se organizarán siempre de acuerdo con el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente del Mar v las resoluciones de la OMI sobre la materia.
  • Asimismo, debe mantenerse el buque, durante su estancia en puerto con materias reglamentadas, con las máquinas propulsoras listas para salir del mismo en cualquier momento. Por ello, no podrán efectuar reparación alguna que pueda impedir o retrasar la salida, salvo autorización expresa del capitán marítimo, previa consulta del operador de muelle o terminal, caso de estar el buque atracado en terminales especializados.
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  • Los vehículos que traigan o lleven materias reglamentadas a/o desde la zona portuaria habrán de cumplir los requisitos de Guía de Circulación que preceptúa el Reglamento de explosivos y exhibirán las placas y etiquetas que les correspondan.
  • La Autoridad Portuaria otorgará prioridad a las actividades y maniobras que hubieran de realizar los citados buques con el objeto de que su estancia en puerto sea lo más reducida posible.
  • En caso de fuerza mayor u otra circunstancia excepcional que impida la salida inmediata del buque, la Dirección General de la Guardia Civil (actualmente Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil) dictará las órdenes correspondientes para reforzar las condiciones de seguridad ciudadana y mantendrá una vigilancia especial, tanto a bordo como en las proximidades de la embarcación.
  • A la entrada en el recinto portuario, el encargado del transporte presentará la guía de circulación y la autorización de embarque de las mercancías ante la autoridad portuaria correspondiente. Esta comunicará la llegada de dichas mercancías al puerto a la autoridad competente, que, previas comprobaciones oportunas, confirmará la autorización, estableciendo, en su caso, las prescripciones adicionales que sean necesarias.
  • No se permitirá el acceso al muelle o terminal por vía terrestre de ninguna clase de materia reglamentada hasta que el buque que ha de recibirlas esté debidamente atracado y listo para iniciar la carga y se hayan cumplido las disposiciones generales pertinentes, o bien hasta que los vehículos que han de recibirlas se encuentren en el muelle listos para iniciar el transporte.
  • Tanto los buques que hayan cargado materias reglamentadas, como los vehículos sobre los que se hayan descargado, saldrán del puerto en cuanto termine la carga de cada uno. Ambas operaciones habrán de hacerse cumpliendo las instrucciones del capitán marítimo y del Director del puerto, respectivamente.
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  • Las materias reglamentadas deberán ser cargadas o descargadas directamente de buque a vehículo o viceversa. En ningún caso, deberán almacenarse sobre muelle, tinglados o almacenes. Puede eximirse de esta norma cuando se trate de cartuchería no metálica u otras municiones de seguridad.
  • Durante las operaciones de carga y descarga de explosivos, los vehículos cargados, que estén en espera permanecerán a una distancia prudencial del buque en el que se realiza estas operaciones, no inferior a cien metros.
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