Transporte Por Carretera
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La competencia en las materias reguladas por el presente capítulo corresponderá a los siguientes Departamentos:

a)Al Ministerio de Interior, respecto a las normas de circulación, conducción y acompañamiento de los vehículos y, especialmente, en cuanto a la regulación de los lugares de carga y descarga, v de estacionamiento itinerarios y horarios a que deba ajustarse el transporte por carretera, en zonas urbanas y núcleos de población y régimen de vigilancia del transporte.

b) Al Ministerio de Fomento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1.987, de 30 de junio, sobre Delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas, en relación con transporte por carretera y cable, respecto a la documentación de transporte (Carta de Porte), distintivos, etiquetas y señalización de los vehículos así como el control y vigilancia de su cumplimiento en coordinación con el Ministerio de Interior a las autorizaciones para dedicarse a efectuar transportes, con la fijación de itinerarios si fuese necesario, coordinándolos previa mente con los organismos competentes en materia de tráfico, a la limitación de las cantidades transportadas por unidad de transporte en relación a las características y estado de las mismas, acondicionamiento y estiba de la carga, a lo relacionado con el uso de las infraestructuras a cargo del Departamento por donde discurra el transporte y a la admisión, almacenamiento y manipulación en la zona de servicios de los puertos y aeropuertos.

c) Al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, respecto de las características técnicas de los vehículos y recipientes utilizados en el transporte y a las pruebas o inspecciones periódicas a que éstos deban someterse.

El transporte por carretera de las materias reglamentadas se atendrá, con carácter general, a lo establecido en el Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC) y en el Acuerdo Europeo para el Transporte Internacional por carretera de Mercancías Peligrosas (ADR), en su caso.
Así mismo, será de general aplicación lo previsto al respecto en el Reglamento de Seguridad Privada y disposiciones concordantes y lo dispuesto en este capítulo y en las instrucciones técnicas complementarias que lo desarrollen.

La vigilancia y protección de los vehículos se atendrá lo dispuesto al efecto en el Reglamento de Seguridad Privada y disposiciones que lo complementen, así como a lo establecido en la I.T.C. número 1.

Se evitará en lo posible efectuar paradas no previstas en la guía de circulación, así como atravesar poblaciones y pasar por zonas de gran densidad de tráfico.
En el transporte de explosivos, los lugares de parada se escogerán en áreas situadas a quinientos metros, como mínimo, de núcleos de población. Las paradas por necesidades de servicio no se efectuarán en la proximidad de lugares habitados. Antes de abandonar la cabina la tripulación se asegurará que el motor esté parado, el cambio de marchas en posición segura y los frenos de seguridad accionados.

En caso de detención por avería, accidente o cualquier otra causa que racionalmente haga presumible un estacionamiento prolongado del vehículo, se adoptarán las medidas de protección que se estimen necesarias en atención a las circunstancias del lugar y a la naturaleza de las sustancias transportadas, dando cuenta inmediata al puesto de la Guardia Civil más próximo.

Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores y siguiente, la regulación en materia de circulación y tráfico de los vehículos que transporten explosivos por carretera se atendrá, en cuanto a lugares de estacionamiento, carga y descarga, itinerarios, horarios, y regímenes de distancias de distribución, a las normas que al efecto dictará con carácter general, él Ministerio de Interior.

Cuándo el recorrido de los transportes de explosivos, incluyéndose en éstos los correspondientes a operaciones de importación, exportación, transferencia y tránsito, se efectúe mediante una unidad de transporte de tipo 111 (TPC o ADR) a bordo de dicha unidad de transporte debe existir, a disposición de las autoridades competentes, un plan de emergencia, aprobado por la intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, en el que, junto a las instrucciones de seguridad para actuaciones en casos de emergencia, deberá figurar:

a) Un número telefónico de contacto con el responsable del transporte ante casos de emergencia.

b) Una relación de depósitos de explosivos, con su ubicación exacta, utilizables para el almacenamiento accidental.

Queda prohibido al personal de conducción y auxiliar, abrir envases que contengan sustancias reglamentadas, salvo que sean requeridos por la autoridad competente. Salvo en los casos en que este autorizada la utilización del motor para el funcionamiento de bombas u otros mecanismos, que permitan o faciliten la carga descarga del vehículo, el motor deberá estar parado al realizar estas operaciones.

Previo a realizar un transporte de explosivos y con cuarenta y ocho horas de antelación, toda empresa que pretende transportar explosivos o cartuchería metálica en cantidad superior a 5.000 cartuchos por el territorio nacional, tanto en actividades interiores, transferencias, importación, exportación o tránsito, presentará ante le Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de origen o de entrada en el territorio nacional, una solicitud en la que figurará un plan de seguridad, confeccionado por la empresa de seguridad que debe efectuarlo, que será aprobado en su caso.

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En la solicitud se expresará:

  • Clase y cantidad de materia reglamentada.
  • Hora de salida.
  • Hora aproximada de llegada.
  • Origen (lugar concreto).
  • Destino. Itinerario.
  • Paradas (lugar, hora y duración).
  • Tiempo para paradas.
  • Nombres de los conductores.
  • Nombres de los vigilantes de seguridad. Nombre del responsable de seguridad.
  • Número y matrícula de los medios de transporte.
  • Número de teléfono para contactar con los transportes.
  • Plan de actuación frente a posibles incidentes.

El número de vigilantes de seguridad de explosivos será, al menos, el del número de vehículos más uno. Uno de ellos será responsable y coordinador de toda la seguridad.
Los vigilantes de seguridad de explosivos viajarán en cada vehículo que formen el convoy y no podrán realizar tarea de conducción ni descarga.

Todos los vehículos irán enlazados entre sí v con un centro que designe la empresa de seguridad, mediante teléfono móvil, con las características que se determinen.
Las características que han de reunir los vehículos de transportes de explosivos se especificarán por una Orden ministerial.

Por las características del transporte, además de estas medidas de seguridad, la Guardia Civil podrá establecer escolta propia con el número de efectivos que considere idóneos.
Todas estas circunstancias constarán en la Guía de Circulación.

Todas las Comandancias conocerán el paso de transportes de explosivos por su demarcación, para ello la Comandancia de origen lo comunicará con veinticuatro horas de antelación a las Comandancias de paso y de destino.

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